lunes, 23 de septiembre de 2013

¿Qué es el DOLO?

Engaño, fraude. En Derecho Civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de  incumplir una obligación contraída.

Definición extraída de http://www.lexjuridica.com/diccionario/d.htm

1 comentario:

  1. El dolo puede ser de diferentes tipos, ya sea el dolo directo en primer grado, el dolo indirecto en segundo grado y el dolo eventual, cada uno con un propósito malicioso, afectando a terceros que se encuentra involucrados de una manera indirecta.

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